Buenos Aires, Enero 31 de 1870.
Al Sr. Juez de Comercio, Dr. D. Tomás Islas, Habiendo dirigido un exhorto á este Juzgado el Sr. Juez Nacional de la Seccion de Corrientes, á fin de que se embargue la suma de cuarenta y seis mil doscientos veinte y cinco pesos y cincuenta centavos fuertes, pertenecientes á Sinforoso Cásares, uno de los individuos que formaban la Junta Gubernativa creada en tiempo de la invasion paragnaya en esa Provincia, y exístente en poder de los Sres. Lanús Hnos., y habiéndoseles notificado á estos el auto recaido en dicho exhorto para que depositen en el Banco de la Provincia la mencionada suma, han contestado estar ya depositados por órden y á disposicion de ese Juzgado.
En virtud de esto, tengo la satisfaccion de dirigirme á V. S. á fin de que se sirva ordenar lo necesario para que la mencionada suma se ponga á disposicion del Sr. Juez Nacional de la Provincia de Corrientes, por cuenta de D. Sinforoso Cáceres.
Dios guarde á V. S.
Andrés Ugarriza.
Hecho saber el contenido de este olicio, el Procuradar Valle, por Gallino. espuso: que para que se pudiese dar curso al exhorto, seria necesario que lo que en él se pide no se entrometiese en la jurisdiccion legítima del Tribunal de Comercio, ni hiriese los derechos de los ciudadanos que están bajo la salvaguardia de sus leyes y tribunales ; y que para juzgar si el exhorto afecta la jurisdiccion y derechos de la Provincia, era necesario, como es de práctica, que se hubiese espresado clara y terminantemente la naturaleza de la causa, y en favor de quién se habia pedido el embargo.
Que sin embargo de que todo esto se oculta, de los autos y del laconismo mismo del exhorto se desprende que su
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:407
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