Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:425 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

Que á foja 11 se espideel perito de la Empresa avaluando el terreno ú razon de veinte y cinco centavos nacionales cada metro cuadrado y los daños y perjuicios ocasionados por el fraccionamiento, en la cantidad de 450 pesos de la misma moneda, Que el perito del espropiado, á foja 43, tasa el metro cuadrado del terreno de la cuestion, á razon de cinco pesos nacionales, elevando el precio de la indemnización por perjuicios de fraccionamiento á la suma de 28,000 pesos.

Que habiéndose disconformado las partes respectivamente con esas tasaciones, dejaron al Juzgado el nombramiento de un tercero, desigrándose como tal, á foja 18 vuelta, al rematador Don José N. Puecio, quien se espide ú foja 20, avaluando el terreno á razon de 4 peso 70 centavos metro cuadrado y en 3000 pesos los daños y perjuicios, Y considerando: Que si es verdad, como lo tiene resuelto la Suprema Corte de Justicia Nacional en varias causas, que en las causas de espropincion debe estarse más bien en favor del espropiado que del espropiante, por cuanto sele obliga ú ven= der una propiedad contra su voluntad, siendo así más bien odio= sa, no es menos cierto que los casos de espropiacion no deben ser motivos para que los dueños de terrenos 4 ellas sujetas causen verdaderos perjuicios al rspropiante, que el Juzgado se encuentra en el deber de evitar, sin herir los demás intereses.

Que esto y no otra cosa sucedería al presente si se tomaran las bases indicadas por el perito del señor Kidd, quien hace asconder la espropiacion á la enorme suma de 36.600 pesos nacio- .

nales, 6 sean á ciento veinte dos veces el valor de lo que al expropiado le costú 'a totalidad de la propiedad solo 47 días antes de dictada la ley de espropiacion.

Que esto todavía resalta más si se tiene en cuenta que el único perjuicio resultante al demandado, es el del fraccionamiento de su propiedad y no otro como ser destrucciones de obras, etc.

Que por consiguiente, toca solo ahora tomar en cuenta las otras

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos