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Fallos: 37:426 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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dos operaciones del perito propiesto por la Empresa y la del señor Puecio nombrado de oficio por el Tribunal, Que en cuanto ú la del primero, debe considerarse que como sucede en todos los casos de espropiacion, el espropiante desig= na como su tasador la persona que más convenga 4 ss intereses y el espropiado la que armonice más con los suyos, pero es de tenerse presente en el caso actual, que aquel perito en su operacion ha excedido en su dictámen el valor de la consignacion hecha por la Empresa, haciéndolo ascender 4 580 pesos, suma que en todo raso debe ser el mínimun, Que en relacion á la del tercero, corriente ú foja 20, puede y debe tenerse presente, que como nombrado de oficio y no encontrándose interesado ni en pro ni en contra de los intereses respectivos de las partes en este asunto, su operacion merece eródito al Tribunal, más aún siendo el señor Puecio persona competente en asuntos de esta naturaleza, por ser de los que se ocupa haciendo de ello una profesion, en la que ha adquirido un justo erédito como rematador de terrenos y conocedor de sus precios verdaderos.

Que si es excesiva. la tasacion del señor Burns por no guardar equidad alguna con el precio de compra de la propiedad íntegra y ú que pertenece la fraccion que se reclama, no sucede lo mismo con la del señor Puecio, porque es nutoriv el valor que han tomado desde mucho antes de la fecha de la ley de espropiacion, 4 que esta causa se refiere, los terrenos en esta Provincia.

Que el mismo espropiante reviste, á foja 22, ála operacion del perito tercero señor Puecio, de la calidad de racional y equitativa en relacion con la del perito Burns, pudiendo así decirse que aquella es implícitamente aceptada en cuanto al precio del terreno.

Que prescindiendo del valor que costó al expropiado el terreno de que es parte el en cuestion, por enanto pudo haher sido un aeto

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-426

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