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Fallos: 37:424 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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perito que él nombró, y si el Juzgado no accedía á esto, la del tercero, modificándola no solo en el sentido de anmentar el precio del metro cuadrado, sinó tambien en el importe del perjuicio por fraccionamiento. Dijo: que no debía tomarse en cuenta el precio que á él le costó el terreno, porque, si asi fuera, en caso de que se le hubiera donado, se pretendería espropiúrselo sin pagar cantidad alguna ; que el valor de la tierra ha subido considerablemente en los últimos tiempos ; que el terreno está situado en una poblacion cabeza de un departamento de la Provincia, que ha progresado con suma rapidez por su riqueza; que presenta un cróquis para que se vea la manera como queda el terreno fraccionado por la vía y la zanja que se construye junto ú ella.

Con estos antecedentes se dictó el siguiente:

Fallo del Juez Federal Rosario, Setiembre 20 de 1888, Vistos estos autos seguidos por la Compañía del Ferro-Carril Central Argentino sobre espropiacion de una área de terreno nbicada en esta Poovincia, en Cañada de Gomez, en la vía del ramal al Pergamino, de una superficie de 1720 metros cuadrados y que se dice ser de propiedad de Don Roberto Kidd, ofreciendo por cada un metro cuadrado la cantidad de quince centavos moneda nacional de curso legal ó sean dos cientus cinenenta y ocho pesos nacionales de cursolegal por la totulidad del bien raiz á espropiarse.

Resulta: que no estando conforme el espropiado con el precio consignado ú foja 4 de los autos, por considerarlo reducido como valor de la espropiacion, propuso como perito de su parte ú Don Jorge C, Burns y la del Ferro-Carril á Don Manuel Gomez como consta de los respectivos escritos de fojas 4 y 6.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-424

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