pasó arrestado áJa enadra, en donde cayó postrado en cama sin poder levantarse, hasta el día subsiguiente en que lo hizo, pero sin poder vestirse ni mover un brazo; 5° Que Aguirre quedó ron las espaldas moroteadas 6 hinchadas y maltratado el brazo izquierdo; 6" Que como 4 días despues pudo ya ocuparse de manejar una canoa y como á los 7 trabajar en tierra con pala; siendo de presumirse la verdad de que úá los 11 días sentía aún Aguirre enel pecho los efectos de la paliza, dada la naturaleza de esta y el lugar en que fué aplicada: y de que si antes había trabajado, había sido impulsado por la necesidad de hacerlo, para atender ú su subsistencia (leyes 32, título 16, y 2", título 13, partida 3"), 2 Que como se vé, el no haber cumplido órdenes dadas, para el servicio particuwar del pro esado, fué causa de que se lb intimaba la del servicio oficial y de planton, como pena; y la desobediencia ú estas, cansa inmediata del hecho del proceso.
3" Que aunque la cansa originaria fué ajena al servicio oficial, reconociendo el hecho por cauca inmediata asuntos relativos á ese servicio, pues que se tratiba de desobediencia ú Órdenes dadas por el empleado superior al inferior en asuntos que le pertenecen, no puele Cl ser estraño ú la disposicion de los artículos 243 y 244 del Código Penal.
4° Que la correccion aplicada por el procesado á Aguirre, implica un grave abuso de autoridad, tanto por el «orígen de ella como la naturaleza del castigo que no está autorizado por ley alguna, por la persistencia y saña con que le aplicó, por los efectos que produjo y por el estado mismo de la víctima, pues no era cuerdo exijir acatamiento y respeto de un hombre que por causa de la embrisguez, se encontraba incapacitado de prestarlos y maltratarlo tan cruelmente porque no los prestaba: y no puede ponerse en duda que el hecho cac dentro de los términos de la prescripción del inciso 8" del artículo 243 y de la sancion del artículo 244,
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 37:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-37¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
