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Fallos: 37:422 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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nacional legal, y los daños y perjuicios que por su fraccionamiento se ocasionan, en la cantidad de $150 (ciento emeuenta pesos nacio:ales, de igual moneda, visto que en dicho terreno no hay poblacion ni arboleda de ninguna especie que pudiese perjudicar y ser el precio en que lo estimo sumamente alto segun los obtenidos por terrenos en iguales condiciones vn dicho pueblo, Por tanto: 4 V. $. digo se sirva dar traslado á quien corresponda, Es justicia.

Wanuel E. tiomes.

El perito nombrado por el propietario, espuso lo siguiente Señor Juez Nacional:

Nombrado perito por Don Roberto Kidd, para tasar el terreno que le toma la vía del Ferro-Carril Central Argentino, que partede Cañada de Gomez al Pergamino, y teniendo en cuenta el fraccionamiento que sufreel terreno en su totalidad, de manera que á un lado queda un triángulo, y al otro'mayor fruecion, pero absolutamente irregular, inutilizando por lo tanto, el terreno para cualquier ocupacion de edificacion ú otros objetos, conforme viene ú quedar encerrado entre dos vías férreas, En este concepto estimo el valor del terreno que toma la vía, que segun el plano de la Empresa, es de 1720 (mil setecientos veinte) metros ú razon de 5 $ cinco pesos moneda nacional de curso legal el metro cuadrado, resulta un valor de $ 8600 (ocho mil seiscientos pesos nacionales) de curso legal, y los perjuicios que ocasione el fraccionamiento, los estimó en 28.000 $ veinte y ocho mil pesos nacionales), haciendo el monto total de la espropiacion la suma de $ 36,600 (treinta y seis mil seiscientos pesos moneda nacional legal).

Esjusticia, ete, Jorge €. Nuens, Ambas partes pidieron al Juez que designara nn terewr perito,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-422

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