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Fallos: 37:423 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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y fué designado el rematador público don José N. Puecio, quien espusó lo siguiente:

Señor Juez Federal:

José N. Puecio, en los antos seguidos por la Empresa del Ferro Carril Central Argentino contra Don Roberto Kidd, sobre espropiacion de un terreno, evicuando la comision que se ha servido conferirme, digo: Que para proceder debidamente en esteasunto, he estudiado la ub,cacion del terreno, un referencia, la manera como lo corta la vía ferrea, y los precios más ó menos aproximados de la tierra en Cañada de (Gomez, En esta virtud, avalúo el mencionado terreno 4 razon de (1.70) un peso y setenta centavos moneda legal el metro cuadrado, y en (3000) tres mil pesos de la misma moneda, por los daños y perjuicios de fraccionamiento, J. N. Puecio.

Observando esta avaluacion, el representante de la Empresa espuso: que ella era escesiva, como podía verse comparándola ron el precio que el Señor Kidd pagó por toda el área que adquiTió de la misma Empresa ; que si la avaluacion del terreno fuera buena, resultaría que la manzana de Kidd, situada en los suburbios de una aldea de campaña, valdría, prescindiendo de los Perjuicios que se asignan, 25.000 pesos; que los trabajos de la Empresa pueden haber duplicado el valor del terreno, pero no pueden haberlo sestuplicado, y por otra parte, ese aumento de valor no puede tomarse en cuenta para los efectos de la espropiacion, segun las disposiciones terminantes de la ley de la materia; que toda obra pública sería imposible, si las espropiacio— nes tuvieran que hacerse en tales condiciones. Pidió que se aprobara la avaluacion del perito de la Empresa.

El propietario pidió que se aprobura la tasacion hecha por el

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-423

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