Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:36 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

cepcional, y solo ampara á los que tienen ese carácter, tratándose de actos que las ordenanzas previenen y castigan.

3" Qe no pudiendo juzgarse por Consejo de Guerra á un particular tratándose de delitos comunes, sí tampoco pudiera serlo por la jurisdiecion ordinaria, que comprende todos los casos no esceptuados, vendría á suceder que habría crímenes y — criminales que carecen de Juez competente, y quedan por lo tanto, fuera de la accion de la justicit; lo que ni cuerdo es siquiera el suponerlo.

Por estos fundamentos, filo: declarando que este Juzgado es competente, para conocer y decidir enla presente cansa, Sobre lo prineipal.

1" Que de lo espuesto por el Jenianciante y declarado por los testigos y por el mismo procesado, resulta legítimamente esta= blecido: 1" Que el procesado tenía orupado á Aguirre en cuidarle un caballo parejero fuera de la casa de la Sub-prefectura: y como no cumpliese las órdenes que desde ella se le daban respecto de él, porque no oyó, mandó ú otroque las cumpliese, haciéndolo Ha mar; 2" Que al llegar Aguirreallí, sele notó ya que estaba ébrio y el prosesado ordenó que se le pusiera de imaginario, y al día siguiente de planton: y como no quisiera obedecer, principió á pegarle, haciéndole luego presentar libres las espaldas, para poder pegarle bien; y se repitió la paliza, hasta completar cinco veces, á causa de que no quería obedecer, ni estar callado, rompiendo sobre las espaldas de Aguirre, el mismo procesado, un machete y un baston; 3" Que en seguida lo hizo amarrar parado en el asta-banleri, por tn término que, segun la apreciacion de los testigos, varía entre dos y seis horas, siendo mis verosimil el de tres, por cuanto en él concuer— dan, con poca diferencia, tres de ellos. 4° Que de allí lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos