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Fallos: 37:34 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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irritante contestacion de porque no quiero hacerlo, que importaba una provocación que indujo á su defendido á hacer lo que hizo, para corregir la indisciplina; teniendo en cuenta que el personal de las Sub-prefecturas por muchos años y hasta hace poco, ha estado subordinado á la disciplina militar ; que su defendido no obedeció á ningun sentimiento mezquino y solo quiso corregir la indisciplina, por los medios que le había ordenado su superior, aún para casos menos graves: que la provocacion hacía que su defendido estuviese amparado por la disposicion del iuciso 4° del artículo 83, Código Penal; y el furor que debió producirle, lo colocaba tambien al amparo del inciso 6° del mismo artículo; que la obediencia ú órdenes superiores que estaban en uso y práctica, lo colocaba tambien en el caso del inciso 45 del artículo 81; que si como dice el Fiscal, Aguirre no prestaba servicios en la Sub-prefectura, no podían nplicársele el inciso 8" del artículo 243 ni el artículo 244, que se refieren á excesos de empleados en actos de servicio; que no sería justo aplicar el mázimum de la pena establecida por el artículo 130, inciso 2", sinó en caso que la incapacidad para el trabajo fuese de un mes; mientras que en este caso la incupacidad no se había producido, al menos respecto ú su objeto, pues que Aguirre no dejó de ganar lo que le correspondía, mientras estuvo en la Sub-prefectura; que el Fiscal no tomaba en cuenta la prision sufrida, ni la humillacion que sufrió su defenfendido, al ser puesto en prision bajo las órdenes de un subalterno; y que en consecuencia, pedía se diese por suficientemente castigada la falta y se levante la úrden de arresto que sobre él pesaba.

Recibida á prueba la causa, no se ha producido prueba alguna; y señalado dia para el informe in voce (Abril 7, f£. 50 vuelta), no tuvo él lugar por inasistencia de las partes, Y considerando: Respecto á la incompetencia: 4° Que el procesado hizo mérito de esta escepcion en su declaracion, reser

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-34

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