Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:404 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

cuenta de Augier por no haber ocurrido Carranza á satisfacerlo.

Augier dijo: que si no se creía deudor de Porta, era porque no debía volver ú cargar los pagarés que antes le descargó y porque debía descontársele los intereses que invocando su insolvencia, el Banco le dispensó.

Preguntados (12') en virtud de qué antecedentes 6 estipulaciones habían procedido uno y otro en el sentido que lo acababan de indicar, contestó Porta: que al proceder así y no haber tratado de ejecutar á Carranza, era en virtud de lo que ha espuesto y del e mocimiento que tuyo de qye Augigr 5: negapbaá —.

entregar los metales importe de la letra y zún parte de la anterior por 8000 bolivianos, como resulta de la correspondencia que obra en autos, siendo esta la razon por qué Carranza le cobraba la diferencia entre el valor de los metales y de la letra, úle que el esponente no se prestó diciéndole que él nada tenía que ver em ello y que debía cobrárselo á Augier. Este dijo: que estaba conforme con esta esposicion, pero que debía agregar que, si no entregó los metales, fué porque Carranza no quizo recibirlos, por razones que no es del caso esplicar, En el mismo comparendo y 4 indicación del Juez, las partes acordaron que sirvieran de puntos de prueba, aquellos sobre los cuales se les interrogó y no han estado conformes ó han contestado dudosnmente, Fallo del Juez Federal Calamares. Junio 7 de 1887, Vistos: estos autos seguidos por Don Amadeo Barros, en representacion del súbdito suizo Don Juan Porta; contra el ciudadano argentino Don Uladislao Augier, representado por Don Antonio Placereano, sobre cobro de cantidad de pesos proceden

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos