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Fallos: 37:33 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Hecho el nombramiento de Defensor y omitiendo el acto de la confesion, por haberse escusado de ello el procesado, usando de su derecho ; se nombró Fiscal especial á Don Alfredo Ordoñez (Noviembre 25, f. 26) quien se espídió (Noviembre-22, f. 29 vuelta y 30) diciendo : que en mérito de los hechos relacionados y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 243, inciso 8", 244 y 120, inciso 2", correspondía y pedía se le aplicase la pena de un año de arresto, suspendióndolo en su empleo, El 23 del mismo Noviembre, se dió traslado al Defensor, de la acusacion (f. 31 vuelta) y el 25 se puso en libertad al procesado, bajo de fianza (f. 39 á 43).

El 24 de Enero último se espidió el Defensor en la defensa fs. 32 438).

Principia reproduciendo la escepcion de incompetencia, de que el procesado se reservó hacer uso en la estacion oportuna del juicio (f. 25 vuelta) y espone: que el hecho en sí aparece probado; pero que no hay concordancia de los testigos entre sí, ni entre ellos y el denunciante, respecto ú los detalles; que no debe darse crédito ú lo que consta solamente de la palabra del denunciante, ya porque persigue una venganza, ya tambien porque incurre en contradicciones, como la de haber dicho primero que le pegó porque dejó de cumplir órdenes relativas al caballo, y despues, que fué porque le contestó que porque no quería, y en inexactitudes, como la de haber dicho que estuvo dos días en cama; cuando segun los testigos 4° y 5", se había levantado al dia siguiente; que segun esto, no debe darse por probado el hecho de la postracion, pues no hubo reconocimiento é informe médico-legal; que las diferencias en los detalles, de las declaraciones de los testigos Cañete, Mercado y Caballero les quita parte de la fuerza probatoria que debieran tener, si fuesen uniformes: que la causa originaria del suceso fué el proceder de Aguirre, quien había principiado por embriagarse, dejó luego de cumplir las órde es recibidas y acabó por dar la 7. VI 3

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-33

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