Haber :
1885, Julio 10. Por su entrega al señor José A, Teran...... ps. fuertes 50 » 1887, Abril 30. Para igualar... » 685.45 » 785.45 1887, Abril 30. Asaldo deudor. ps. fuertes 685.45 Conferido traslado ú los demandantes D. Francisco y D. Juan Antonio Salas, D, Francisco Salas manifestó en diligencia, que no teniendo como seguir pleito y no teniendo nada que oponer á la demanda, pues reconocía la deuda que no pagaba por no tener con que, renunciaba el traslado conferido, Dada vista al interesado, se pidió y ordenó la ratificacion jurada que tuvo Jugar foja 24, nombrándose á D, Fidel Barrionuevo defensor del citado D. Francisco Salas.
En seguida el mismo Barrionuevo con poder de D. Juan Antonio Salas contestó la demanda pidiendo su rechazo con costas, Dijo: que este para ayudar ú su hijo Francisco Salas le dió algun capital para ejercer el comercio vn Chnmbicha, sin redactar instrumento, ni formar razon social, Que sin embargo D. Francisco había hecho alguna negociacion bajo el nombre de Francisco Salas y C", dando asf ú conocer ú los señores Heins Telin y €°, con los cuales negociaba, la existencia de la sociedad con D, Juan Antonio, que no era sinó accidental, como si fuera colectiva, Que esta sociedad fué disuelta el 21 de Agosto de 1883 quedando el activo y pasivo á cargo de D. Francisco Salas, quien se obligó á entregar 800 pesos á D. Juan Antonio Salas.
Que este hecho fué comunicado á la sociedad demandante, la que continuó sus negociaciones con D. Francisco Salas esclusivamente.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:382 
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