planos y presupuestos de una obra, no demarcándose tiem po, y siendo el trasecrrido insuficiente para la prescripción de las obligaciones respectivas, no puede una de las partes dar por rescindido el contrato.
3 Mucho mas cuando no ha habido interpelación por la demora.
4" No probindose qué clase de edificio es el proyectado, ni estando aceptados los planos, no hay obligacion de pagar al arquitecto en proporcion á los que presente, 5" En este caso debe abonársele en proporcion al edificio que probablemente se haría, Cuso.— Don José L. Canale, italiano, demandó ame el Juez Federal de Buenos Aires á don Martin de Alzaga, arjentino, diciendo que le habia encargado el estudio, diseños, planos y presupuestos de una casa de lujo que queria construir en un vasto terreno, toda cubierta con bóvedas, con cornizas interiores y esteriores de mármol macizo, y con grandes escalones y estátuas de mármol, Que antes de proceder dirijió á Alzaga una carta adjuntándole la tarifa por la cual debia pagarle dos y medio por ciento por los estudios, diseños, planos y presupuestos, en caso que desistiera de hacer la obra. Que Alzaga se conformo, y despues ratificó diciéndole que quería que él fuese el que dirijiera la obra. Que hechos los planos, ete. y pasados á Alzaga, este los había devuelto, diciendo que había cambiado de idea y que se entendiera con don Pedro Romero respecto al pago de sus honorarios, Que el honorario convenido, siendo de dos y medio por ciento, y valiendo el palacio proyectado 56,500,000 moneda corriente, Alzaga le era deudor por la suma de 5167,000 por cuya cantidad lo demandaba con sus intereses y costas.
Acompañó varias cartas cambiadas con motivo del edificio proyectado.
Alzaga contestó que los planos no eran los convenidos:
que él habia proyectado una casa cómoda para familia, va
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:56
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