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Fallos: 37:355 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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gado de Seccion de Santa Fé D, Carlos Castillo, en representucion de D.Juan Solari, esponiendo + Que en 21 de Octubre de 1885 D, Fernando Rodriguez vendió d su representado, por 8264 pesos nacionales, un terreno de campo ubicado en la Cañada de la Calzada, departamento General Lopez, compuesto de SO varas de frente por una legua de fondo con los límites siguientes: al norte 1), Gregorio M, Pombo y D, Juan 15, Lopez Lngue, por el sud D. Juan Celio, por eleste 1. Quintin Lescano y por el veste D. Tomás Abuca, Que firmada la escritura de venta y recibido su valor por el Sr, Rodriguez, su poderdante pidió se lr pusiese un posesion inmediata del inmueble comprado, lo que no había conseguido hasta ee momento, ú pesar de >us reiteradas peticiones duran= te año y medio.

Que más de cuatrovientas varas, s decir, la mitad del campo enagenado por Rodriguez, estaba actualmente orupado por DD), Pedro Saroli y D. Quintin Lescano, ignorando su mandante si el re-to estaba ocupado por otras personas que pretendieran so— bre él derechos de propiedad, Que fundándose en las preseripeiones de los artículos 1409 y 143 del Crdigo Civil, entablaba formal demanda ¡contra D.

Fernando Rodriguez, pidivndo que se declare rescindido el contrate de compra-venta del inmueble referido, y sele obligase á devolver lus 8204 posos recibidos, condenándoseleademás, al pago de las costas y eostosdel juicio; sin exijir su representado, por espíritu de liberalidad, aquello que le facultaba el artículo 508 del ródigo citado, Acompaño á la demanda los siguientes documentos:

1" Testimonio de la escritura pública de venta otorgada por el Dr. D. Gregorio Pombo y D, Juan 1. Lopez Luque ú favor de Fernando Rodriguez von fecha 20 de Octubre de 1885 por ante el escribano público de la ciudad del Rosario de Santa Fé

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-355

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