Auto del Juez Federal Rosario, Agosto 1tí de 188, Visto vste incidente promovido á foja 147 por el apoderado de la menor Albina Solari, solicitando revocatoria 6 apelacion en subsidio del auto de foja 146, á la cual se adhiere el Defensor de Menores, por su esposicion de foja 153.
Con lo espuesto en rontestacion al respecto por la parte demandada ú foja 150.
Y considerando : Que el inciso 17 del artículo 12 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 1863, al prescribir que conocerán los jueces provinciales en los juicios universales de concurso ó parti= cion de herencias, cualquiera que sea la nacionalidad ó vecindad de las personas directamente interesadas en ellos, no hace distincion alguna cuando sea el concurso ó la sucesion ya demandante ú ya demandado, Que siendo por otra parte la jurisdiecion nacional restrictiva, escepcional 6 improrogable, como lo es en efecto de derecho y por derecho en razon de las innumerables decisiones de la Su= prema Corte, no puedezentrar entr los casos de su competen= cia un concurso 6 sucesion abierta que demande ú una tercera persona, pues que vs por demás sabido y elemental en jurisprudencia que el juicio eniversal atrae donde radica, todos los pleitos pendientes ante otros juzgados (série 1", tomo 3", página 55; tomo 9, páginas 434 y 515) y 'a Justicia Nacional no puede conocer de las causas relativas á los juicios universales, porque son de la esclusiva competencia de los Tribunales Provinciales sérico 1, tomo 9, páginas 434, 439 y 515, y séric 2", tomo 3", página 488).
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:359
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