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Fallos: 37:352 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Entre Rios nponer la incompetencia. Que los casos prácticos citados por el escepcionante, no tienen anilogía con el presente; debiendo advertirse que Él mismo reconoce la competencia de la Suprema Corte, cuando los actos de los Gobiernos de Provincia dan Jugar á un caso contencioso que dé mérito á una uccion civil en que la Provincia sea parte; es decir, cuando ocurre lo que en el caso en enestion,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuenos Ares, Setiembre 23 de 184 Suprema Vorte:

Despues de cuatro años de laboriosa tramitacion ante el tivbierno de Entre lios, el representante de la sucesion de D, Nicolás de Guerra, ocurre á la jurisdiccion originaria de esta Uorte, en demanda contra el espresado Gobierno de Entre lios, pidiendo á V, E, declare sin valor el derecho del mismo, que pone término á los derechos que la sucesion Guerra entendía corresponderle ú cuarenta y dos leguas de tierra: por cuanto, decía el decreto, foja 86, él titulo presentado es un titulo de posesion, no de propiedad, y la ley de 1861 acordó la propiedad ú los poseedores con titulo legal, Basta esta simple referencia á emostrar que se trae ú V, E.

un asunto definitivamente juzgado y sentenciado por las stutori— dades de la Provincia, Y hay todavía más. El Gobierno de Entre ltíos ha juzgado y sentenciado, interpretindo y aplicando 1, ?yes que reglimentan la distribucion de la tierra pública. patrimonio de la Provincia, No necesito recordar á V. E. que es jurisprudencia establecida por esta Corte, que para la resolucion de las enestiones ú

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-352

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