todas las que juzguen necesarias á-su bienestar y prosperidad, sin más limitacion que las enumeradas en el artículo 108 de la Constitucion; por vonsiguiente, la jurisdiccion nacional es incompetente para juzgar la validez de las leyes provinciales y de los actos y procedimientos de los funcionarios encargados de su cumplimiento. Que la incompetencia de la Suprema Corte no es menos clara, porque DD, Nícolús Guerra fuera estrangero, porque el privilegio del fuero federal acordado al estrangero no se estiende hasta lus soberanas locales, sinó que nace y termina dentro de la soberanía nacional; y no es aplicable á las relaciones de derecho local administrativo, sinó álas relaciones universales que se fundan en la Constitucion, en las le= yes derivadas de ella y en los tratados. Que en este sentido se había ya pronunciado la Suprema Corte en la causa de Nesongli con la Provincia de Corrientes (causa LXXI, tomo 7", sérir 4") y en la de D. Felipe Borches con Entre Rios.
Corrido traslado, lo contestó el Dr. Requena y García, pidiendo que no se hiciera lugar con costas ú la escepcion opuesta, Dijo: que tanto en la solicitud de la esposa de D. Francisco Gonzalez, presentada en 1825, como en la que directamente presentó este en el mismo año, se espresa claramente que los cam= pos denunciados los había poblado desde 1793, uenpániolos con numerosos ganados, sín interrupción ni oposicion, hasta 1814; que despues, á causa de la revolucion, tuvo que abandonar sus ganados y vivir errante con su familia durante algunos años, manteniendo un capataz en el campo hasta 1819, sin que, en la época de las mencionadas denuncias, hubiera otros pobla= dores. Que las presentaciones de Gonzalez tuvieron lugar como una consecuencia y en cumplimiento de la ley de 2 de Agosto de 1824, ú que slude el representante de Entre Rios, dándole equivocadamente la fecha de Julio del mismo año, dictada con el esclusivo objeto de propender al mayor bien de los posecdoser de terrenos, segun rl informe de la comision de la Cámara.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:350
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