D. Andrés G. del Solar, de un terreno situado en la Provincia de Santa Fé, departamento General Lopez, paraje denominado Cañada de Calzada, compuesto de 693.66 metros de frente al norte con 5196 metros de fondo bajo los límites siguientes:
por el norte, más terrenos de los vendedores, por el sud
D. Juan Celis, por el este Quintin Lescano, y por el veste D,
Tomás Abaca, 2" Testimonio de la escritura pública de venta otorgada en la ciudad del Rosario por D, Fernando Nodrizuez á favor de D), Juan Solaricon fecha 21 de Octubre de 1885 por ante el eseribano D). Andrés ti, del Solar, del campo ú que se refiere la eseritura anterior, La competencia del Juzgado si acreditó por la distinta vario= nalidad de las partes, Corrido traslado de la demanda, D, Marcial Pimentel, por D.
Fernando Rodriguez, la contestó pudiendo su rechazo con costas, esponiendo :
Que cuando el Dr. Solari compró el campo á su representado tenía conocimiento de una men-ura mandada practicar por D.
Pedro Saroli en parte del terreno que compraba como tambien del lítigio que á conse nencia de esa mensura se signió, acep= tando ú pesar de esto, la venta que se le hacía, Que despues de comprar Solari e! campo, se procedió con su conocimiento y autorizacion Áála mensura judicial del mismo, ú tin de que pudiera entrar en su posesion, pues habiéndola pedido surepresentado le manifestó que podía tomarla y en efect » la tomó introduciendo en el campo maderas, lienzos para corrales de ovejas y otros materiales, posesion que abandonó mes y meiio despues, dando por pretesto que había vecinos que no le convenían.
Que no era exacto que el campo estuviese poseido por Saroli y Lescano á título de dueño, pero que desde los causantes de su representado han existido y existenen el campo personas que
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:356
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