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Fallos: 37:353 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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que la ejecucion de tales leyes pueda dar lugar, las autoridades de Provincia tienen plena y absoluta jurisdicción, sin que sus resoluciones puedan ser traidas ála revision de la justicia federal, Pienso que Li escepcion de incompetencia es en este caso de rigor, y debe Y, E, declararta procedente, Eduarido Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires Detubre 31 de 1859 Vistos: Considerando que la accion deducida tiene por obje= to la entrega de una estension de campo que los demandantes dicen de su propiedad y que le es denegada por el Gobierno de Entre ios, y en su defecto la correspondiente indemnizacion eon arreglo al precio actual de las tierras demandadas, Que se trata, por consiguiente, de nna accion civil regida por la disposicion de los artículos ciento uno de la Constitucion Nacional, y tino, inciso primero, dela Ley de catores de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales.

Que el hecho de haber ocurrido los interesados al Gobierno de Entre Rios solicitando el reconocimiento de la propiedad de los terrenos en cuestion, no importa una rencia de lus acciones civiles correspondientes, ante los jueces competentes, ni obsta al ejercicio de la jurisdiecion de esta Suprema Corte una vez denegado administrativamente el derecho reclamado.

Por estos fundamentos, y hallándose acrelitida la nacionalidad estrangera de los demandantes, se declara que esta Su. VI 2

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-353

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