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Fallos: 37:348 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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tud de estos antecedentes y reconociéndose la existencia en el campo, de pobladores con títulos anteriores ála presentacion de Gonzalez en 1825, el Gobierno de Entre Rios había deseechado la tercera gestion promovida en Diciembre de 1884, esto es, úlos 59 años de paralizada la concesion Sola (foja 61 vuelta, espediente agregado, Que producido esto, los reclamantes, en vez de ocurrrir á la jurisdiecion local, creada por la Consti= tucion de Entre Rios, habían ocurrido ante V. E. fundándo e en el carácter de estrangero de D. Nicolás Guerra, cesionario de Gonzalez. Que si la concesión en favor de Gonzalez importara un contrato civil, y si el actor reclamara del Gobierno de Entre Rios su cumplimiento, podría ser el caso de la rompetencia de la Suprema Corte; pero no se trata de un contrato, sinó de una simple denuncia que no fué sustanciada, no pudiendo llamarse título á las actuaciones 4 que dió lugar, pues ni siquiera constituyen uno posesorio, desde que, paralizado el espediente, no se comprobó, de acuerdo con la legistacion vigente en la época, los siguentes hectos° 1" que era exacta la afirmacion de Gonzalez de que poblaba el eampo; 2 que este ra realengo; 3' que no había terecros ocupantes 6 poseedores porjudicados por la pretersion de Gonzalez. Que en 1825, cuando Gonzalez se presentó ante el Gubierno de Entre ltios, la tierra pública estaba ya sometida á las leyes de Octubre de 1823 y Julio de 1824 (Recopilacion desde 1821 429, páginas 26, 27 y 28), con arreglo d las emales debió sustanciarse la dentneía y nolo fué, Que la primera de esas lyos llamaba por última vez ú los emigrados políticos de la Provincia que hubieran poseido rn ella establecimientos de campo, y Gonzalez no compareció; se dió plazo de 90 días, bajo apercibimiento de que los poseedores y hasta los propietarios de terrenos abandonados perderían todos sus derechos, y tamporo se presentó Gonzalez en 1823, quedando por lo mi=mo, reconocidas las tierras como de propiedad fiscal. Que la Jey de 1824 emplazó nuevamente ú

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-348

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