Gonzalez, denunció el campo á que alude la demanda, ante el Virey de Buenos Aires, Marqués de Sobremonte, en 10 de Junio de 1801 (certificado de foja 7, autos agregados). Que en 18 de Julio de 1805 el Virey dispuso que se librara despacho al Juez territorial más inmediato al campo denunciado, para que practicara varías diligencias preliminares y siempre que resultara que el campo era de regular y no de exhorbitante estension, y sin innovar en las cosas, diera cuenta de dichas diligencias y citacion del denunciante, postores y contradictores, para disponer lo demás que se estimara conveniente hasta la venta y remate en pública subasta en la forma prevenida por las ordenanzas de la materia (decreto de foja 3, sutos agregados). Que con este decreto, quedó paralizado el espediente de denuncia, por espacio de 20 años, hasta 1825 (escrito de foja 8, autos agregados). Que la denuncia antes mencionada, sin principio de ejecucion, carecía de valor ante los gobiernos patrios, pues fué hecha y abandonada con arreglo ú la legislacion real espresamente invocada en el decreto citado, y derogada por diversas leyes de la Provincia de Entre Ríos, Que cuando en 1825, la esposa del denunciante se presentó continuando la denuncia hecha 20 años atrás (escrito de foja 8) el Gobernador Solá (nota marginal de foja 8), le acordó una legua en vista del abandono que se había hecho del campo, y de haberse establecido varios pobladores ú quienes no era justo espulsar; pero, pedida reconsideracion por D° Isabe! Mármol foja 9, espediente agregado), vl mismo Gobernador Solá, revocó en 23 de Agosto de 1825, su decreto anterior y reconoció el derecho del denunciante, sin perjuicio de tercero (nota marginal de foja 9). tzue con esto, quedó otra vez paralizada la denuncia, sin que se midiera el campo, ni se tasara, ni parara Cronzalez cosa alguna al Gobier— no de Entre Rios; sin que haya constancia de habérsele dado posesion dentro de límites naturales aproximados y sin que finalmente. se otorgara la escritura de propiedad. Que en vir
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:347
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