344 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Conferido traslado, Stagno pidió el rechazo de la escepcion, citando el articulo 9" de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, que úlos efectos del fuero reputa ciudadunos argentinos las sociedades anónimas.
Fallo del Juez Federal Euenos Ares, Julio 24 ide Lv Y vista la presente excepcion de ineompeteneia del Juzgado interpuesta por Don Lorenzo Bessio, esla demanda entablida contra él por Don Guillermo Staguo, en representacion de la Sociedad + El Pullone >, subre escrituración de terrenos vendidos á aquel por esta última, Y considerando: 1 Que e! demandado funda su escepcion en que la jurisdiecion federal invocada por el demandante, deis de la distinta nacionalidad de Tas partes, no procede vi este caso, porque las sociedades anónimas no tienen ciudadanía y por otra parte, tanto el Presidente de la sociedad anónima < El Pallone > como la mayoría ó quizá la totalidad de sus miembros son estrangeros, y siéndolo tambien el demandado, el censo vor= responde ú los Juere de un modo terminante que las corporaciones anónimas creadas y haciendo sus negocios en una provincia, serán reputadas para les efectos del fuero como riudadanos vecinos de la provincia en que se hallen establecidas, cualquiera que fuere la nacionalidad de sus sócios actuales, debiendo en el presente caso considerar» se la Capital Federa! como una provincia para los efectos del mencionado artículo. Por estos fundamentos, no ha Jugar á la escepcion upuesta con
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 37:344
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-344
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos