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Fallos: 37:328 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Auto del Juez Federal Rosario, Noviembre 16 de 1885.

No importando la aprobacion de los planos de que lu parte del gas se queja, una innovacion de la cosa litigiosa, que es lo único que el Juzgado tiene ordenado segun el principio inconcuso y universal de derecho que dice: Lite pendente nihil innovelur ; omnia in suo statu esse debent donec res finiatur:

no ha lugar ú lo solicitado que versa solo respecto ú actos de órden interno y administrativo municipal. Repónganse.

Escalera.

Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Detubre 19 de 1859 Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja noventa y una. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN — VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN. —
C. 5, DE LA TORBE.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-328

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