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Fallos: 37:259 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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que 4 su muerte el hijo de este entró es posesion de los bienes pertenecientes al padre sin intervencion judicial.

Que eran condóminos en los Toledo, y en tales condiciones no pude dictarse el auto unterior, sin su citación y audiencia, máxime habiendo menores interesados, y no teviendo el Juzgado Federal jurisdicción en el aunto, que se halla sometido al Tribunal arbitral.

Pidióle concediera el recurso de apelación y nulidad para au te la Suprema Corte del auto de 5de Julio, si no prefiriese revo= coria, Auto del Juez Federal Corrientes. Julio 11 de 1885, Vistos y evmsiderando en lo principal del eseritoque antecede:

1 Que constando por escritura pública, que los señores To= ledo tenían -ociedad con D, Weneeslao Yorki y que este tenía por el contrato social el derecho de dirijir y administrar persue sonalmente los trabajos del establecimiento, y que ha fallecido enel mes pasado, no se puede poner en duda que todos los so— rios tienen el dervebo de poseer y administrar los bienes sociales, sín que ninguno de ellos, ni los herederos del sorio fallecido, pueda pretender el derecho de poseerlos y alministrarlos e-clusivamente, pues aquellos no han heredado ni pueden heredar el carácter de administrador que tenía el finado Yorki, dado por el contrato social, el cual ha terminado por su fallecimiento eno todo poder, y por lo tanto, habiendo heredado únicamente el der cho que aquel tenía romo socio, solo tienen derecho, como lo tienen los demás socios, 4 poseer y administrar en comun los bienes sociales, enyo dominio corresponde ú todos ellos.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-259

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