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Fallos: 37:258 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Solicitaron que se procediese de urgencia, constando en el espediente seguido sobre disolucion de la sociedad, que la causu era de jurisdiccion federal.

Fallo del Juez Federal Corrientes, Julio 5 de 1858, Y vistos: resultando de la partida de defunción que antecede, que ha fallecido el 26 de Junio próximo pasado 1). Wenceslao Yorki, socio encargado de administrar y dirigir los trabajos de la sociedad que este tenía con los señores Toledo, denominada Capricho en el Riachuelo, y teniendo derecho los demás socios de administrar, nu solo porque se reservaron espresamente este derecho por el contrato social, sinó poque "ha cesado el poder que dieron á Yorki porel contrato social, por el hecho de su faNecimiento, líbrese oficio al Juez de Paz de Lomas para que ronga en posesion ul solicitante, apoderado de los socios Toledo, del establecimiento y demás pertenencias de la sociedad denominada Capricho en el Hiachuelo, bajo formal inventario yue se practicará con intervencion de la persona que se encuentre ul frente de dicho establecimiento, y notifíquese asímismo á los arrendatarios del campo, depositen enel Banco Nacional á la órden de este Juzgado, lo que adeuden por arrendamientos ; deelarándose que estas medidas son de carácter provisorio y sín perjuicio de dar audiencia á los herederos de Yorki y de resolver loque corresponda oportunamente; asímismo conste que no funciona el Tribunal arbitral, y repóngase.

Luna.

En 6 de Julio se presentó la viuda de Yorki diciendo que este estaba en posesion civil y natural del establecimiento y

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-258

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