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Fallos: 37:253 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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A pedido del demandado, dictó esta sentencia:

Buenos Aires, Marzo 2 de 1887, Vistos: No habiendo comparecido el demandante al juicio verbal decretado á los efectos del artículo 333 de la Ley Nacional de enjuiciamiento, y considerando: Que este hecho importa, dada la naturaleza del juicio, la rebeldía del actor, conforme ú lo dispuesto en el artículo 183, en cuyo caso el demandado debe ser absuelto, como lo dispone la segunda parte del artículo 185, fallo absolviendo 4 D. Antonio M. Silva de la demanda de foja 2. lepóngase la foja.

Virgilio M, Tedin.

El demandante apeló de vsta sentencia y sc le concedió el recurso en relacion, De los dos autos anteriores apeló de hecho, ante la Suprema Corte, Esta, en 23 de Junio de 4888 dictó el siguiente

FALLO
Vistos: Resultando de autos que el día mismo señalado para que tuviese lugar el jucio verbal prescripto por el artículo tres= ciento treinta y tres de la Loy de Procedimientos, la parte del actor compareció, solicitando su postergación, y que por lo tanto, no ha podido ella ser declarada sin más trámite en rebeldía: se revocs la sentencia apelada de foja diez y ocho, y devuélvanse los autos al Juez de Seccion, para que procediendo con arreglo 4 derecho, señale nuevo dia para el juicio indi= cado, En cuanto al recurso de hecho deduvido contra los antos de fojas catorce y veinte y ocho, siendo dichos autos apeliubles con arreglo ú lo resuelto por la Suprema Corte con fecha seis de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-253

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