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Fallos: 37:254 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Octubre de 1887 en el caso de D. Dario David contra D, Nicanor Liceda y D. Julian y D. Marcial Burroso, de cuya resolucion se agregará copia legalizada ú estos autos; y no obstando el artículo trescientos treinta y tres de la Ley de Procedimientos, á que se pidan préviamente al juicio verbal prescrípto por dicho artículo, aquellas diligencias de prueba que no pueda obtener la parte sinó por intermedio del Juez, para que sean traidas y consideradas en el día señalado para ese juicio: <» revocan los autos apelados en cuanto no hacen lugar 4 las diligencias de prueba solicitudas en el párrafo sexto del vserito de foja veinte, quedando confirmados en lo relativo á la suspen= sion de los trabajos á que dicho escrito se refiere, por no importar estos deterioro en el terreno, ni perjuicio alguno al deman dante, y noser el caso de un interdicto de obra nueva, segun los hechos relacionados en la demanda. lepónganse los sellos, pudiendo notificarse con el original.


BENJAMIN — VICTORICA, — FEDERICO
IBARGÉREN.— €. S. DE LA TORRE, Devueltos les autos al Juez Federal, este proveyó señalando dia para el comparendo, de acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte.

La parte de D. Juan M, Campos observó que al proveer así solo se había tenido en cuenta la primera parte del auto de La Suprema Corte, y no la segunda en que se le reconveña el dere= cho para solicitar diligencias de prueba prévias al juicio verhal, como las pedidas antes por l, por cuya razon fueron revocados los autos de fojas 14 y 28.

Que armonizando la segunda parte con la primera, no podía darse cumplimiento á esta sin cumplir antes aquella; y pitió:

1" Se dejara en suspenso el juicio verbal señalado hasta tan= to se practiquen las pruebas que solicita,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-254

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