y acuerdo de todos los interesados, y atento el carácter provisorio del auto apelado de foja 44 vuelta, se confirma este, y devuélvanse prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN, — €. S. DE LA TORRE,
CAUSA CXXIX
D. Alfonso Menard y D. Juan Casenave, contra D. Juan Etcheverry; sobre cobro ejecutivo de pesos, Sumario. — El deudor que ha convenido en pagar su deuda con lo que reciba de su deudor por trabajos ejecutados, debe entregar hasta la suma concurrent: todo lo que reciba por tal razon, sin que importe novacion ó espera, el recibo que el acreedor le haya otorgado por el primer pago parcial, diciendo que el resto lo cobrará cuando se pague el saldo de dichos trabajos.
Caso. —D. Juan Etcheverry celebró con el Gobierno Nacio
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:264
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