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Fallos: 37:261 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cion interpuesta, remitiéndose los autos originales luego que quede ejecutoriado dicho auto, por suponerse que esto no sufrirá demora, Al otrosi, en virtud de queel finado Yorkise ha defendido por pobre, en atencion á su reciente fallecimiento, y á quela viuda hace esta sol:citud en un incidente de la misma causa, que por ser urgente no admite la demora que exijiera la prévia decelaratoria de pobreza, se admite el eserito presentado con cargo de oportuna reposicion en los casos que deba hacerse segun la ley. Mágase saber con el original, Cárlos Luna.

El apoderado de los señores Toledo se adhirió ú la apelación é interpuso recurso de nulidad respecto de a parte del auto de 1 de Julio vn que declara apelable el de 5 del mismo, y que la viuda tiene derecho de intervenir ó administrar conjuntamente en ellos, Fundó la nulidad en que el Juzgado había hecho respecto de estr último punto, declaraciones sin solicitud de parte, Auto del Juez Federal Corrientes, Julio 14 de 188 Téngase por adherido y agróguese.

Luna.


DICTAMEN DEL DEFENSOR DE INCAPACES
Suprema Corte:

S- trata enel presente caso de una sociedad que ha dejado de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-261

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