CAUSA CXX VII
Ramon A. Toledo é hijos contra la viuda de D), Wenceslao Yurki; sobre posesion de los hienes de la sociedad Yorki y Totedo.
Sumario, — Muerto el socio administrador, puede darse la posesion provisoria de los bienes sociales á los demás socios, sin perjuicio de proveer sobre la posesion y administracion de estos, con audiencia y acuerdo de todos los interesados, Caso. — Los señores Alvarez de Toledo y D, Wenceslao Yorki tenían un contrato de sociedad para la siembra y esplotacion de viñas, caña de azúcar y demás productos agrícolas, en el cual se convino que la muerte de alguno de los socios, daría por con, eluida la sociedad, Fallecido Yorki en 26 de Junio de 1888, los Toledo pidieron al Juez Federal de Corrientes, en 30 del mismo mes, por medio de su apoderado 1). Desiderio Dante que seles pusiera en posesion del establecimiento y pertenencias sociales, bajo inventa— rio, ordenúndose ú los arrendatarios del campo, que depositaran el valor de los arriendos en el Banco Nacional á la órden del Juzsado, +. 17 a "e
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:257
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