Buenos Aíres, Octubre 22 de 188, Teniendo presente en cuanto á los espedientes cuya agregacion pide esta parte en el primero y tercer punto:
1" Que por regla general, no es permitida la agregacion de espedientes como medio de prueba, debiendo la parte que pretenda valerse de sus constancias solicitar testimonio de las piezas pertinentes al caso, 2 Que si el que solicita su agregacion es parte en dichos jui= cios, puede munirse de esos testimonios solicitándolos al Juez de la causa, y si es completamente estraño á ellos ni tiene derecho de paralizarlos ni le aprovechan ni perjudican sus constancias, 3" Que esta última observacion es aplicable al testimonio «olicitado en el segundo punto, 4" Que respecto de la suspension de todo trabajo de arado 6 sementera en el campo que motiva el interdieto deducido, siendo ellos parte de los hechos constitutivos de la turbacion en la posesion, deben ser juzgados en la sentencia que resuelva dicho interdieto, la enal, si fuere provedente la accion, dará al netor la completa reparacion : siendo por lo tanto improcedente dicha suspension tanto más cuanto que, segun la esposicion de rsta misma parte, se trata de una posesion ejercida en virtud de mandato judicial, Porvsto, no ha Ingar ú lo que se solicita.
Tedin.
En 26 de Octubre, día señalado para el comparendo, el actor pidió revocatoria y apeló 2 subsidium del auto anterior.
El demandado por su parte compareció al juicio verbal y no habiendo comparecido +) demandante le acusó rebeldía.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:251
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