dad que funciona en la Capital no se ajusta á las disposiciones de aquella ley (Noviembre 10 de 1882).
Que dicha ley establece la citada jurisdicción solo en el caso que se trate de seguridad, higiene y moralidad pública, siendo por la regla ú contrario, sujeta la Municipalidad en los demás casos ú la jurisdiccion ordinaria, como persona jurídica, siendo esto lo que sucede en el actual, en que se trata del cumplimiento de un cuasi contrato, y de sus efectos civiles, Que en este caso, la Municipalidad no podía ser Juez, como no lo es, y por lo tanto, la escepcion de litis p-ndencia, fundada en las reclamaciones particulares hechas ú ella para liquidar y pagar la deuda que se cobra, no es sória ni atendible.
Que para fundar la escepción de incompetencia habría debido idemotrarse que el caso no corresponde á la Justicia Federal, lo que uo es posible, por cuanto se trata de una cuestion civil entre un estrangero y una Municipalidad argentina, Que la renuncia del fuero federal no ha exístido, desde que él no ha ocurrido á ningun otro tribunal ordinario, Que el aserto de ser esencialmente udministrativo el juicio de denuncia, es impertinente, pues por la demanda no se promueve ningun juicio de denuncia; y es incierto, porque los propios terrenos que motivan el presente cobro, han sido declarados munici— pales por resoluciones judiciales, y porque la misma Municipalidad confiesa que sa ella, úcl denunciante, que tienen que hacer la gestion relativa ante los Trib:nales, y no es ella el Juez de la gestion, Pidió el rechazo, con costas, de las escepciones opuestas, Fallo del Juez Federa Buenos Aires, Netubre 9 de 1885.
Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:20
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