escrito, que el Juzgado considera arreglados, no ha lugar con vostas á ninguna de las escepciones deducidas en el de foja... ; y contéstese la demanda en el término legal, Virgilio M. Tedin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Fuenos Aires, Julio 29 de 1869 Suprema Corte:
La escepcion deducida por +) Procurador Municipal carece, á mi juicio, de base logul, Flori, estrangero, demanda ála Municipalidad por cobro de pesos, que dies le adenda por servicios prestados para recuperar ciertos bienes; y esjurisprodencia establecida que el conocimiento de causas de este género corresponde ú la justicia federal.
Por otra parte, es tambien jurisprudencia establecida por esta Corte, que las gestiones ante una autoridad administrativa, pidiendo el abono de un erédito. no impoita un juicio, ni menos la pérdida del derecho de ocurrir á la autoridad competente, aún en el caso de negativa absoluta, Sírvase V. E, conlirmar la sentencia apelada, Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Agosto 6 de 1689, Vistos: Tratándose de una accion puramente civil, deducida contra la Municipalidad de la Capital, en su carácter de perso
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:21
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