los escritos de fojas 17 4 19 y de fojas 21 424, ordeno se testen los párrafos cuarto del folio 17 vuelta, tercero del folio 18, y segundo del folio 24 vuelta ú 22 frente, y se prevenga ú los abogados patrocinantes se abstengan de usar en lo sucesivo un lenguaje semejante.
Hágase saber, repónganse los sellos y archívese este espediente, caso de no ser apelada esta sentencia, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 3 de 1889, Vistos: ports fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja veinte y seis; debiendo agreprarse copia de — ella y de la presente, á ¡os efectos de la compatacion correspondiente, al espediente sobre consignación seguido entre las mis— mas partes.
Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTONICA. — FEDERICO
IBARGUREN. — C. S. DE LA TOR-
RE. — LUIS V. VARELA.
5. E
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:17
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-17
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