Medrano y Panthou, por la suma de 458 pesos 4 sentavos fuertes, provenientes de derechos de Aduana:
Barca Sueca Nicolina. — Número de Contaduría 9308.—Registro 191 ,.—Medrano y Panthou: 94 1astres sal, fanega 1 7, 250 1938.75, Falta el despacho único de Marzo 6 de 1868 (transferencia Dupuy).
Derechos 18 "/,.......... SÉ. 384.97 Adicional 5 .......... > 96.8 BelO..e cauca $. 70.0 Eslingaje............... » 11,03 Total. ..... Sí. 458.04 Los señores Medrano y Panthou fueron llamados por edictos para que se presentáran ú la Contaduría Nacional, dentro del término de nueve dias, para recibir la anterior liquidacion, ú fin de darle su debido cumplimiento.
No habiendo los señores Medrano y Panthou concurrido á ese llamado, y no teniendo tampoco mercaderías en la Aduana, se pasó el espediente al Fiscal para que gestionara el cobro ante el Juez de Seccion.
El Fiscal se presentó al Juez de Seccion y solicitó que se librara el mandamiento de ejecucion contra los señores Medrano y Panthou, por la suma de 458 pesos 4 centavos fuertes, con arreglo al artículo 75 de la ley de contabilidad.
El mandamiento se libró contra D). Manuel A. Medrano, socio de Medrano y Panthou, á quien se le embargaron los muebles de su casa-habitacion.
Citado de remate, Medrano dijo que el crédito que se le reclama está fundado en meros informes procedentes de la Administración de Aduana; que cree que tiene por único orígen algun error de aquella reparticion, pues la extinguida sociedad Medrano y Panthou siempre satistizo con regularidad los derechos
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:23
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