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Fallos: 37:25 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 8 de 1889.

Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto en Pl artículo novecientos setenta y nueve, inciso quinto del Código Civil, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y nueve vuelta, y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos. en primera instancia,
BENJAMIN VICTOHICA. — FEDERICO
IBARGÚREN,.—C, S. DE LA TORRE, — LUIS Y. VARELA.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-25

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