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Fallos: 37:14 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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de esa razon, señor Hartlieb, sin pagarlas por falta de fondos, Negando que haya compensacion, agregó: que los demandados, aunque con rodeos, confiesan deber á Silva y hermano las dos cuentas, que importan 2219 pesos con 39 centavos, Que no puede decirse otro tanto respecto al crédito que los demandados afirman existir en favor de ellos, pues Silva y hermano no reconocen deber un solo centavo, porque han consignado judicialmente el valor total de la suma que reconocieron deberles y esperan una resolucion del Juez que tenga el depósito verificado en culidad de pago por ronsignacion dela obligacion debida.

Que así, Reber y compañía no pueden alegar compensación por deuda recíproca; no es posible compensar un crédito líquido y reconocido con otro desconocido, litigioso € líquido, El Juez corrió un nuevo traslado á los demandados y el representante de estos lo evacuó insistiendo en -us anteriores peticiones.

Agregó: que el hecho de haber Silva y hermano consignado la cantidad de 18.000 pesos, que han reconocido deber ú Reber y compañía, no los exime de su calidad de deudores, desdegt: la consignacion ha sido observada y no aceptada, no surtiendo así los efectos de un pago verdadero, único caso que hacía desaparecer la condicion de los demandantes, Fallo del Juez Federal Santiago, Noviembre 20 de 16865, Y vista la demanda entablada por los señores Silva y hermano, contra los señores (, eber y compañía, por cobro dela suma de dos mil doscientos diez y nueve pesos, treinta y nueve

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-14

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