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Fallos: 37:24 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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de las mercaderías que importaba; que esta circunstancia lo decide á impugnar el cobro parael cual tampoco existe título ejecutivo, desde que las liquidaciones presentadas no han sido aceptadas por los interesados.

Que en consecuencia, opone la escepcion de inhabilidad de título para la ejecucion que debe ser rechazada, mandando que sea levantado el embargo, De la escepcion se dió traslado al Fiscal, quien dijo que la cuenta cuya pago se exije es estraida de los libros de la Administracion de Rentas, que son libros fiscales; que por el artículo 4, inciso 5" del título de los Instrumentos Públicos, Código Civil, tiene el carácter de instrumento público, y trae aparejada ejecucion por el artículo 249 de la ley ut Procedimientos, Que eso en cuanto á la escepcion de inhabilidad de título, y que en cuanto á la de pago, la considera infundada en presencia de las constancias de antos.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 31 de 1881.

Y vistos: limitándose el ejecutado, en su escrito de foja 26, ú oponer la escepcion de inhabilidad de título; y siendo terminantes las disposiciones legales en que se apoya el Fiscal, para pedir su rechazo, fallo no haciendo lugar á la escepcion opuesta y mando llevar la ejecucion adelante, hasta hacerse efectivo el pago al Fisco Nacional, del capital reclamado, sus intereres y costas. Repóngase la foja.

Isidoro Albarracin.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-24

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