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Fallos: 37:150 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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solo ellos pueden estar en posesion de este dato, por las facturas recibidas, de modo que el manifiesto general, al enumerar contenido, solo puede hacerlo por presunciones más ú menos fundadas enla práctica de ver ciertas mercancías que vienen en una forma conocida, mientras que el manifiesto de despacho solamente puede hacer una enumeracion legítima, Por estas consideraciones, fallo declarando libre de todo cargo ÁD. Sila Monsegur por razon de esta cansa, y vn consecuencia, archívese, Repónganse los sellos y notifíquese original.

Mudres Uyarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 214 185S.

Suprema Uorte:

Encuentro de toda exactitud los fundamentos de Ju sentencia del señor Juez de Seccion, Entre el manifiesto general y el parcial, ó manifiesto de despacho, no hay términos hábiles de comparacion, La disconformidad entre uno y otro documento nada supone, ní es un sí bastante á determinar penalidad, El mavitiesto general es la enumeración de la carga del huque, en globo y sin especificación. El capitan recibe tantos bultos, tantos cajones ó tantas pipas, sin euidarse de sí los nl tos son de géneros ú de drogas, si los géneros son de seda ó de algodon, si el vino es Oporto ó Burdeos, Y tiene buen cuidado de poner en el conocimiento, que 1ynora el contenido de los bultos que recibe y que se obliga ú entregar. ¿Ni cómo podría saberlo, sin proceder á una verificacion imposible y contraria á todas las prácticas del comercio?

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-150

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