sicion de su demanda ante Juez incompetente, se revoca en la parte apelada el auto recurrido de foja cuarenta vuelta, declarándose que las costas producidas son de cargo del demandante; y devuélvanse prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO
IBANGÚREN, — €. $. DE LA
TORRE. — LUIS Y, VARELA.
I
CAUSA CX
Doña Catalina Noceti contra las compañías de vapores «La Platense» y « Mensagerias Fluviales=, por indemnización de daños y perjuicios; sobre condenacion en costas, en un incidente de falta de personería.
Sumario. —El que no ha tenido razon para oponer la escepcion de falta de personería en el carácter de dilatoria, es responsable de las costas relativas.
7. vir 10
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:145
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