Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:147 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

dirijen á suplir los perjuicios que ú ella en su calidad de esposa legítima le haya podido causar la muerte violenta de su esposo, privindola de los recursos que este debía proporcionarle para su subsistencia (artículo 1084, Código Civil).

2' Que la accion ejercida no depende por consiguiente de la eatidad de heredera, cuya justificacion se exije Á la demandant-, como que no se trata de heredar al finado, sinó del hecho de ser esposa legítima, que no ha sido desconocido, en virtud de lo dispuesto rn el artículo 1085 del Código Civil, 3" Que es por esta razon que el artículo 1079 del sismo Código determina que la accion de reparar el daño casado por un delito existe no solo respecto de aquel á quien el delito ha damnificado directamente, sinó respecto de toda persona que por Él hubiere sufrido, aunque sea de una manera indirecta, Porvstos y demás fundamentos concordantes del precedente escrito, no ha lugar con costas á la escepcion opuesta en los escritos de £, 13 y f, 26 de las compañías demandadas, debiendo contestarse el traslado de la demanda en el término de ley, Reponganse los sellos sin más trámite y notifíques» con el ori= ginal.

Virgilio U. Tedín, Apelado en la parte condenatoria en las costas, se dietó el simiente:

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 20 de 1889 Vistos: No habiendo tenido razon los apelantes para oponer la escepcion de falta de personería 4 Doña Catalina Noceti, nel carácter de dilatoria, se confirma con costas el auto ape

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos