Caso.—D. Roque Pecori en representacion de Doña Cata— lina Noceti, demandó solidariamente á las compañías antes nombradas, para que se les condenara ú indemnizar los daños provenientes de la muerte de su esposo D. Lorenzo Castelli, despensero del vapor « Minervas, ocasionada por un choque de este vapor con el e Saturno».
Para comprobar el carácter de viuda legítima de su representada, acompañó la acta del matrimonio celebrado en Ué=nova entre DD). Lorenzo Castelli y Doña Catalina Noveti.
Corrido traslado de la demanda, las compañías demandadas opusieron la escepcion de falta de personería en la uctora, sosteniendo que ella debía acreditar ante todo, su carácter de heredera de Castelli, sin que ese caricter lo implicara necesariamente el de viuda del mismo; porque la ley acuerda la accion de daños al damnificado y ú sus herederos, y la viuda podía, ú noser heredera por hallarse en algunos de los casos de escepcion en que los cónyuges no se heredan, 6 no serlo esclusivamente, en cuyo caso no podía intentar la accion por sí sola.
Sustanciada la escepcion, la parte demandante la contestó pidiendo que se la rechazara con costas, fundándose en que la viuda podía ejercitar la aecion, desde que no se trataba por el momento de recibir el caudal hereditario, sinó de asegurarlo, aunque no exhibiera un testamento ó una declaracion judicial que le diera el carácter de heredera.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 13 de 1888 Y vistos: Considerando 4 Que las indemnizaciones que reclama la demandante se fundan en un derecho propio, pues se
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:146
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