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Fallos: 37:155 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cesario que se probase que había perdido la posesion; que asímismo Milicna sería posecdor de más de un año, conforme úá la mensura de 1884 y actos posteriores; y sí la actora la hubiese adquírido en 1876, la habría perdido por lo menos, deste 1884, no siendo por lo tanto, poseedora anal.

Que en caso de ser dudoso el último estado de la posesion, los títulos que presentaba, le daban mejor derecho, La parte de la Sra, Rams replicó que la accion entablada era procedente, porque posee actualmente el terreno en que Iriondo, con contrato de Milicna, ha construido su poblacion, no siezdo la perturbación derivada de esto, una esclusion completa, Que negaba la posesión de Milicua, y el alcance de los uetos segun los que sostenía tenerla, Que la posesion la tenía ella y sus antecesores desde el año de 1836, sin que hayan conocido acto alguno de Miliena que importe posesion.

Que desde 1836 5 poco despues, existe vn el terrano, un horno antiquísimo, del enal aús quedan vestigios, y vs precisamente en el lugar do.de estaban situados los galpones de aquel, donde Iriondo ha constrando su población, en Julioo Agosto del año pasado.

Que de las mensuras estadas por Milicua, no tiene conocimiento, ui tuvo intervencion en rilas, debiendo suponer que seteheren á ntros terrenos: y la de 18TG fué practicada con eitacion de linderos por mandato de la Municipalidad, Que fuera de este acto, la Sra. Rams tiene la posesion por medio de diversos arrendatarios y otros que vstán con su permi0, romo los hermanos Franchini, Que negaba, además, la posesión anual que se atribuía Mili

DIA
La parte de Milicua duplicó que en los autos seguidos por la Sra. ltams rontra el Sr. Milicua sobre interdicto de la misma especie sobre el terreno Jlindero con el que motiva el presente,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-155

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