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Fallos: 37:144 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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derado ; pero que no debía imponérsele las costas, por la sencilla razon de que no había procedido de mala fé, Fallo del Juez Federal Rosorio, Mayo 21 de 1885.

Autos y vistos: De comun consentimiento de partes, húse por terminado el incidente sobre competencia, promovido por el demandado; y en consecuencia, atento lo espuesto sobre la nacionalidad de los litigantes, declárase el infrascripto incompetente, debiendo ocurrir los actores donde corresponda, sin especial condenacion en costas, no porque los demandantes hayan ignorado la nacionalidad del demandado, pues que era deber de aquellos investigar préviamente esa circunstancia para instaurar su demanda dónde y cómo correspondiera, sinó por cuanto la presente no fué deducida directamente contra el Sr. Thomas, habiéndose hecho por el contrario necesarias las distintas diligencias que constan en autos, para llegar en conocimiento de la persona que tuviera la representacion legal de una sociedad anónima al principio y que por esta razon gozaba del fuero federal en demanda con un estrangero, Hágase saber con el original y repóngase los sellos adeudados en el acto de la notiticacion, 7. Escalera y Zuviria.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 29 de 1889.

Vistos: Siendo evidentemente responsable el demandante de las costas causadas al demandado, por el hecho de la interpo

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-144

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