La responsabilidad del comerciante principia desde el momento que presenta el manifiesto de despacho, que hasta entónces ha estado en tiempo para declarar qué cantidad y qué clase de artículos contenían las bolsas venidas á su consignacion; ó bien, si lo prefería, que ignoraba su contenido. Aún más, presentado el parcial, las Ordenanzas permiten todavía adicionarle ó rectificarle, toda vez que no haya habido un principio de verificacion.
Toda la argumentación del Procurador «ul hoc se estrella contraestas bien conocidas/disposiciones de nuestra legislacion fiscal.
La disconformidad entre los bultos del manifiesto general de los vapores y el contenido de los mismos bultos despachados por Monsegur, nada significa y no dá Jugar á pena alguna, porque artículo alguno de las Ordenanzas previene que la especie, calidad y cantidad de los bultos declarados en el manifiesto general, deben ser conformes con el resultado de su verificacion, so pena de comiso ó de otra enalquiera.
Hasta aquí la sentencia es perfectamente correcta, El Procurador Fiscal observa, empero, que la frecuencia con que se han producido tan notables diferencias entre el manifiesto general y el despacho solicitado por una misma persona, induce una presuncion fundada de intencion dolosa por parte de Monsegur, de culpable connivencia por la de los empleados de Aduana, Partiendo de esta hase, encuentra que el señor Juez no ha debido terminar ez abrupto la investigacion, que ha debido adelantar por el contrario, llamando á declarar á los empleados que intervinieron en el despacho, y buscando por los medios posibles, llegar al descubrimiento de los hechos y al castigo de los que resultasen culpables.
Bajo este punto de vista, encuentro fundada la queja del representante de la accion pública, Lus disconformidades tan frecuentes como notables, que ha señaludo en su querella, reque
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:151
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