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Fallos: 37:149 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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contra D. Sila Monsegur, por defraudacion de derechos de Aduana, se funda principalmente en que los contenidos enunciados en los manifiestos generales de los buques Phoenician, Rosse, Equateur y San Marten, con relacion á los bultos manifestados por Monsegur en los manifiestos de despacho y copias relativas, son diferentes de los hechos en estos últimos, Considerando : 1" Que la falsa manifestacion que da lugar á la imposicion de pena, es la que resulta de la disconformidad entre los documentos de despacho y el contenido verdadero del bulto manifestado (artículo 128 de las Ordenanzas de Aduana).

2" Que habiendo sido despachadas, prévios todos los trámi= tes de la Aduana, las mercaderías enunciadas en los manifiestos firmados por Monsegur, debe suponerse que los encontró la Aduana conformes, los contenidos y la manifestacion, pues para esto es que tiene la facultad que le confiere el artículo 122 de las Ordenanzas y la obligacion consiguiente de inspeccionar los bultos antes de ser despachados.

3 Que esta presunción, que nace sin esfuerzo alguno de la conformidad de los empleados que han intervenido en el despacho, no se destruye por el hecho de que las manifestaciones hechas por Monsegur no estén conformes con el manifiesto general del buque, pues este último, no procediendo de Monsegur, no puede serle imputado su contenido, ni habría fundamento para atribuir más verdad ú las enunciaciones del Capitan del buque, en el manifiesto general, que á las hechas por Monsegur en el manifiesto de despacho, 4° Que de acuerdo al artículo 20 de las Ordenanzas, el mavifiesto general no debe espresar contenido, pues el capitan no puede conocer el de los bultos que lleva á bordo, mientras que los manifiestos de despacho deben enumerar muy especialmente el contenido, pues procediendo Je los dueños de la mercadería

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-149

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