CAUSA CXII aña Margurita ams de Señorans contra D. Tomás Milicua, sobre interdicto de retener Sumario. — Probada la posesión anual de la parte demandante, y no probada la posesion anual posterior de la demanda= da, procede el interdicto que aquella deduce para retener la posesion, Caso.— En 26 de Abril de 1887 D' Margarita ams de Seño— rans dijo; que poseía quieta y pacíficamente un terreno sito en la Bajada Grande al Veste de la ciudad del Paraná que le pertenecía en condominio con los herederos Onrubia, y cuyos Jímites y estension se detallaban en los títulos y planos que acompañaba en 16 fojas útiles, Que D. Tomás Milicua había contratado ex Julio del año pasado con D. Gregorio Triondo autorizándolo ú poblarse dentro de dicho terreno una parte del cuallo ha arrendado como si fuese de él; y D. Gregorio Iriondo ha construido una poblacion que constituye una perturbacion de la posesion que ella tiene, Por tal razon, entabló contra Milicua interdicto de retener la
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:153
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