rían mayor investigacion, Han debido ser examinados los empleados, los traductores, los agentes de los vapores y todos aquellos cuyo testimonio hubiera podido conducir al esclarecimiento de los hechos. En vez de esto, el señor Juez se ha limitado, única y esclusivamente, á tomar declaraciones al ucusado.
Pienso por esto, que hay razon bastante para que vuelva V.
E. esta causa al Juzgado de su procedencia, al objeto de que adelante la investigacion, dando así al representante del fisco la oportunidad de presentar los testigos y producir la prueba que juzgase conveniente.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 29 de 1859, Vistos: Careciendo de personería el Dr. Florentino Vócos ' para intentar acciones criminales en representacion del fisco, segun resulta de lus documentos mandados agregar ú foja sesenta y siete vuelta, por esta Suprema Corte; y atento lo solicitado por el señor Procurador General, en su vista de foja cincuenta y cuatro, déjase sin efecto todo lo actuado en este juicio, á pedido de dicho Dr. Vócos, y vuelvan estos autos al Juez de Seccion para que, con la debida intervencion del Ministerio Fiscal, proceda como lo indica el señor Procurador General. Repónganse los sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN. —C. 5. DE LA TORRE.
— LUIS Y. VARELA.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:152
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