Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:154 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

posesion, pidiendo amparo en ella, con costos y pago de perjuicios á cargo del demandado, Con una carta sin fecha escrita por D, Leonidas del Valle apoderado general de Milicua ú D, Delfin Sosa ordenándole desocupara, pues la señora Hams no tenía nada que ver del horno viejo para allá, el apoderado de esta pidió el comparendo de ley, que fué ordenado y tuyo Jugar el 12 de Mayo de 1887.

La parte de la Sra. Rams reprodujo la demanda, La de Milien1: contestó que la secion deduci, tera improcedente, porque segun la demanda, la posesion por medio de triondo era completa, y el interdicto que vn estr caso correspondía tra de despojo, Que la parte ocupada ¡or Iriondo y lo demás comprendido en los títulos presentados por la actora, eran terrenos poseidos por Milicua desde tiempo inmemorial, segun los titulos que presen taba de foja 34 4 foja 45.

Que en 1850 y tantos Miliena, en los autos seguidos von 1, Franciseo Arigos y D. Marcelino Carabajal sobre mejor derecho á una parte de ese terreno, hizo producir judicialmente uma mensura del mismo por el agrimensor D, Solano Crespo, 1: rn comprende la porcion disentida en vste interdieto.

En 1884 hizo prueticar mensura por el agrimensor Unzain, la que comprende ignalmente este terreno, En Febrero de 1886, D. Gregorio Iriondo comenzó el desmon= te del terreno eur donde tene su población, y en la misma fecha dió permiso á D, Delfin Sosa para que edificara un ranelo en dicho lugar, Que la aetora jamás ha tenidola pogesion total de ese terreno, y la mensura acompañada porella, de 1876, la desconoce: 1 por= que no le consta que haya sido veriticada; 2' porque se habría verificado sin los requisitos legales; y 3" porque se presenta vi una forma que 0 es auténtica.

Que Milicua posee, pues, á título de propi tario, y sería tv=

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos