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Fallos: 37:143 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Wuelles del Hosarío exigiendo la entrega de 225 bolsas de trigo.

Dijo en ella: que no obstante haber la referida sociedad traspasado su aetivo y pasivo ú D. Tomás Thomas, la sociedad existia los efectos del juicio, conforme al artículo 48 del Código Civil, que dispone que termina la existencia de las corporaciones con el carácter de personas jurídicas, entre otras catisas, por sti disolucion en virtud de la deliberación de sus miembros, aprobada por el Gobierno, y Él no tenía noticia de que se hubiera dado en este caso intervencion al Gobierno, ni que la disolucion se hubiera hecho constar en el Registro de Comercio.

Que para establecer la personería del demandado, pedía que el último Presidente del Directorio de la compañía espresara lo que hubiere respecto de la disulucion y de su registro, Este manifestó que ignoraba esto, porque hacía mucho tiempo que había dejado de ser miembro de la sociedad, Con este motivo, se practicaron diversas diligencias d solici— tud del actor para establecer la personería del demandado, hasta que el escribano D. Javier Munuce certificó que segun resulta de la escritura de transferencia otorgada por la compañía Graneros y Muelles del ltosarío ú favor de D. Tomás Thomas, este señor se hizo cargo del activo y pasivo de la sociedad.

En vista de esto, pidió el actor que la demanda se entendiera contra dicho Sr, Thomas, y el Juez, de conformidad, le corrió traslado de ella.

El representante de Thomas, sín eontestar la demando, pidió que el Juez se declarara incompetente, ron costas al actor, por enanto los demandantes eran estrangeros, segun ellos mismos lo habían comprobado al deducir su accion, y tambien lo era D.

Tomás Thomas.

Conferido trasladode la excepcion, Ta parte demandante espuso:

Que estaban conforme en que el Juez se declarara incompetente, desde que, aunque ellos no habían tenido conocimiento anteriormente, Thomas era estrangero, segun lo afirmaba su apo

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-143

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